viernes, 15 de noviembre de 2013

La informacion sobre el nuevo convenio de RTVE es FALSA.

Os ponemos algunas perlas del convenio que pretenden aplicar desde 1 de diciembre en rtve:

La jornada de trabajo efectivo, con las excepciones contempladas en el presente
Convenio, se establece en 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo
anual. 
(Título V Art. 16)

Lo que quiere decir que de 37,5 HORAS NADA en cómputo anual, es decir, que como estaremos en diciembre, es cierto que pueden aplicarte una o dos semanas de 50 horas cada una, ¿pero que harán el resto de las semanas del mes? ¿te lo darán libre?

Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de treinta y seis
horas ininterrumpidas que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado y el día
completo del domingo. Sin embargo, en la medida de lo posible, y cuando así lo posibiliten
las necesidades productivas, se procurará que este descanso semanal sea de cuarenta y
ocho horas ininterrumpidas


CIERTO, descanso de 36 horas, pero también dice que se procurará a 48.... hay que leerlo todo, amigos.

Si la empresa establece una interrupción de la jornada de trabajo para el almuerzo o
la cena, igual o superior a dos horas, no se considerará este tiempo como tiempo de
trabajo efectivo.
Si la empresa establece una interrupción de la jornada de trabajo para el almuerzo o
la cena, inferior a dos horas, no se considerará este tiempo como tiempo de trabajo
efectivo, pero el coste del almuerzo o la cena correrá por cuenta de la empresa.


¿qué decíais de comedores? o ponen cortes de comida de mas de 2 horas o lo pagarán ellos..

Plus de disponibilidad.–Dadas las específicas características de los trabajos a
realizar durante las producciones audiovisuales, especialmente en su fase de rodaje o
grabación, pero también en ocasiones durante su pre y postproducción, se establece que
la jornada de trabajo efectivo de ciertos trabajadores/as durante estas fases podrá llegar a
ser la máxima legal establecida en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores.

[...]
Su importe
será de una cuantía igual al 25 por 100 del salario base del trabajador/a.


En otras palabras EL ÚNICO PLUS QUE HABRÁ SERÁ EL DE DISPONIBILIDAD, DESPARECEN POLIVALENCIA, ESPECIAL RESPONSABILIDAD, ETC
y os recordamos que "lo que no se paga no se hace" es decir, que si no está dentro de tus funciones definidas dentro del nuevo convenio no tienes que hacerlo, porque la MOVILIDAD FUNCIONAL TAMBIÉN ESTÁ REGULADA:
Artículo 29. Movilidad funcional.
De acuerdo con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, la movilidad funcional
en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones
académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia
al grupo profesional o a categorías profesionales equivalentes.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo
profesional o a categorías profesionales equivalentes sólo será posible si existiesen
razones técnicas u organizativas que la justificasen, y por el tiempo imprescindible para su
atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada
por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La empresa deberá
comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores/as.


Es cierto que los sueldos se van para abajo, a pesar de que hay categorías que no aparecen, pero ¿ QUÉ PASA SI CUMPLIMOS EL CONVENIO  AL PIE DE LA LETRA? ¿CUÁNTO AGUANTARÁ LA EMPRESA? mas de un mes seguro que no...

Esta es nuestra propuesta. Tened en cuenta que nosotros también podemos ser despedidos, como cualquier otro trabajador... bueno LOS SINDICALISTAS NO, esos estarán los últimos de la lista, desde su posición es fácil...



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